Cronicas del Sur

CABA: Vence el plazo de registro obligatorio de viviendas para alquiler turístico temporario

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Las propiedades destinadas al alquiler turístico temporario en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) deberán ser inscriptas en el registro oficial hasta el 5 de este mes, para poder figurar en las plataformas digitales que brindan este servicio, recordó el Ente de Turismo (Entur) porteño. Este organismo advirtió que tras el vencimiento se aplicarán multas a quienes alquilen sin estar inscriptos en el Registro de Alquileres Temporarios con Fines Turísticos.

La inscripción es gratuita y se realiza online en la plataforma Trámites A Distancia (TAD) del Gobierno porteño, en tanto las consultas presenciales son sólo con un turno previo, que se debe solicitar al correo registroentur_att@buenosaires.gob.ar.

Una fuente del Entur explicó a CsM que «a partir de esa fecha (de vencimiento) se van a reforzar los controles y que nadie esté desprevenido, más allá que es una Ley publicada y de carácter obligatorio. Esto significa que no se cierra el registro y que después de esa fecha las propiedades podrán seguir inscribiéndose«.

Tras la modificación de la reglamentación sobre alquileres temporarios con fines turísticos de la CABA en febrero pasado, que obliga a incorporarse a este registro, hubo un aumento de más del 60% de inscripción de propiedades, según datos del Ente. «Todas las propiedades que sean explotadas para alquiler temporario turístico, estén publicadas o no, son plausibles de sanciones por no cumplir con la Ley 6255«, precisaron desde el organismo a este sitio.

A una consulta de CsM sobre el monto de las multas, desde el Entur respondieron que «la sanción por no estar registrado es de 700 a 1.000 unidades fijas (UF)» y que al 31 de julio último, «cada UF equivale a $731,6«, aunque se aclaró que «el monto final de las multas lo define el Juzgado de Faltas. Tanto la cantidad de UF como el monto por UF puede actualizarse en cualquier momento«. A esta fecha, cada UF equivale al precio promedio de medio litro de la nafta de mayor octanaje.

Los alquileres temporarios turísticos se consolidaron como una alternativa dentro de la oferta de alojamiento en la Ciudad y conviven con la oferta hotelera tradicional. «En los últimos fines de semana largos, se evidenció una distribución más equitativa entre ambos tipos de alojamiento«, señala un comunicado del Entur, que por ese motivo destaca «la importancia de garantizar una competitividad más justa«.

INSCRIPCIÓN

El registro garantiza calidad del servicio y el cumplimiento de las normativas requeridas de seguridad física dentro de las vivienda y también ante posibles estafas. Los requisitos y mecanismo para la inscripción son los siguientes:

  • Se debe ingresar a la mencionada plataforma TAD, para lo que es necesario contar con un usuario y clave MIBA o Clave Ciudad (nivel 2 o 3), y buscar el trámite “Inscripción al Registro de Alquileres Temporarios Turísticos”.
  • Completar el formulario y adjuntar la documentación correspondiente según la propiedad.
  • Se deberá presentar documentación que acredite la titularidad. Si se trata de una unidad con dos o más titulares, deberá adjuntarse el consentimiento de los cotitulares (descargable vía TAD). 
  • Si el titular es una persona jurídica, se deberá adjuntar su estatuto social y el acta de designación de autoridades (ambas con inscripción en el IGJ).
  • En caso de tramitarlo un escribano, deberá adjuntarse la carta poder (según este modelo) o el poder certificado por escribano. 
  • Se deberán presentar las siguientes declaraciones juradas: a) de instalación eléctrica realizada por un electricista matriculado por Copime; b) de instalación y conexión de gas realizada por un gasista matriculado por Metrogas; c) de contratación de seguro de responsabilidad civil contra terceros, y d) de comunicación al consorcio respecto al alquiler con fines turísticos (en casos de propiedad horizontal)

 

Una vez registrado el inmueble, el titular recibirá un certificado de inscripción, que es la herramienta obligatoria para publicar la unidad en una plataforma de alquileres temporarios online.

Al igual que los hoteles, las plataformas digitales serán los agentes de retención y percepción del Derecho de Uso Urbano, similar al que la mayoría de los destinos internacionales aplica a los turistas, que en la CABA es de 1,50 dólar por noche. Lo recaudado por este tributo será destinado a la promoción turística internacional de la Ciudad a través de Visit Buenos Aires.

Quienes no cumplan con la inscripción al registro no podrán acceder a las plataformas y, en caso de continuar alquilando, serán pasibles de multas y prohibición de continuar con la actividad. Para denunciar casos de alquiler ilegales, el Entur ofrece hacerlo a través del siguiente formulario. (CsM)

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