Las pymes turísticas, los guías independientes, los argentinos varados en el exterior y quienes compraron pasajes luego cancelados por la pandemia de coronavirus son los principales beneficiarios de un proyecto de ley de Emergencia Turística que ingresó al Congreso por la Cámara de Diputados. La propuesta, presentada por el legislador Ramiro Fernández Patri, del Frente de Todos, se suma a los nueve proyectos similares en danza en el Parlamento desde marzo último, de fuerzas opositoras nacionales y provinciales y desde el justicialismo.
Este último proyecto, que apunta a problemas coyunturales del sector es vista con buenos ojos desde el Ministerio de Turismo y Deportes, por ser la más actualizada y por surgir de un hombre del Frente de Todos, lo que también le daría el apoyo de todo el oficialismo para una pronta aprobación, indicaron a CsM fuentes cercanas al autor. La propuesta, a la que tuvo acceso este portal, propone la declaración de la emergencia turística en todo el país desde su sanción como ley y hasta un año después de la cuarentena.
Uno de los objetivos de la iniciativa del diputado formoseño es reactivar el turismo interno, mediante la reducción del 50% del IVA en servicios de alojamiento hotelero, exclusivamente para residentes en Argentina, hasta el 1 de marzo del 2021. En este aspecto, el proyecto ingresado el martes al Congreso señala que «la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá reglamentar en el plazo de 10 días hábiles de publicada la presente ley, el procedimiento de facturación necesario a los fines de dicha reducción«.
PYMES
El primer postulado de ayuda a las pymes turísticas es la conservación de las fuentes de trabajo y el pago, por parte de la Administración de Seguridad Social, de salarios complementarios desde junio a octubre de este año, con montos equivalentes al 50% a los sueldos netos de febrero último. Ese aporte no podrá ser inferior a un salario mínimo vital y móvil ni superar en dos veces ese haber.
También dispone la suspensión de ejecuciones fiscales contra las pymes turística, lo que incluye «el trámite de las que se encuentren en curso, así como la traba de medidas cautelares en el marco de aquellas» hasta el 31 de diciembre de 2020. Otros beneficios son el diferimiento de impuestos nacionales que venzan hasta el 31 de diciembre, que podrán ser cancelados en 12 cuotas mensuales a partir de enero de 2021, sin intereses, y deja «sin efecto la caducidad de los planes de pago de impuestos nacionales» producidos entre el 12 de marzo y el 31 de octubre de este año.
Estas pymes serán eximidas del pago del impuesto a los débitos y a los créditos y tendrán financiamiento para la seguridad sanitaria, con préstamos a tasa cero, destinados a la adquisición de tecnología necesaria para protección de trabajadores, usuarios y consumidores. Esos préstamos, que podrán destinarse a mejorar la tecnología, compra de equipamiento e insumos y reformas edilicias y de infraestructura, deberán ser accesibles a este sector durante la emergencia sanitaria, y «los bancos no podrán negar su otorgamiento«.
GUÍAS DE TURISMO
Esta ley de Emergencia Turística buscará una solución a los reclamos de los guías de turismo independientes, quienes dejaron de facturar al suspenderse toda la actividad del sector en marzo pasado, por lo que dispone un subsidio mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil, que será abonado entre este mes y octubre venidero.
El texto indica que el beneficio alcanzará a los guías de turismo que «se encuentren inscriptos en los registros Provinciales y/o Municipales que lleve la autoridad de Aplicación en materia de turismo de cada localidad o provincia, con fecha anterior al 29 de febrero de 2020».
VARADOS Y CANCELADOS
Para los argentinos y otros residentes en el país que quedaron varados en el exterior dispone la devolución de lo abonado en concepto de impuesto PAÍS desde el 16 de marzo pasado hasta el fin de su estadía en el extranjero a causa de la pandemia. «La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentará el procedimiento correspondiente para la devolución referida, y establecerá los requisitos pertinentes para acreditar la condición de ‘varado’ en el exterior», precisa.
También puntualiza que, sin perjuicio de esa acreditación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, deberá remitir a la AFIP la información que disponga sobre esos residentes varados en el exterior, con el fin de una rápida identificación de los contribuyentes afectados.
Los turistas con viajes cancelados tendrán derecho a la devolución de lo abonado tanto en vuelos como en cruceros, por parte de las compañías respectivas, las que podrán ofrecer otras opciones de compensación, como vouchers para servicios similares, transferibles sin cargo hasta septiembre de 2022, condicionados a la elección, por parte del pasajero, entre recibir el dinero o utilizar dichos bonos. Las aerolíneas que operan en Argentina deberán hacer la devolución monetaria en lo inmediato y las compañías de cruceros dispondrán de un plazo de 21 días.
Bajo ninguna circunstancia las empresas de transporte podrán aplicar penalidades o diferencias tarifarias por la utilización de los vouchers y las únicas restricciones aceptadas para su utilización serán los períodos de alta demanda, como vacaciones invernales, Semana Santa, carnavales y los últimos 10 días de cada año. Una medida similar se aplicará para la devolución de otros servicios turísticos cancelados por la pandemia, pero en este caso las empresas prestadoras directas deberán ofrecer a los usuarios la devolución del precio abonado mediante el pago de hasta tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
AGENCIAS
Para las agencias de viajes determina que deberán informar a los usuarios de sus derechos en los casos precedentes, cuando hubieran contratado con ellas esos servicios, y transmitir de inmediato a las compañías qué opción escogió el usuario. También deberán tramitar la devolución de los pasajes que hubieren sido comercializados por su intermedio, conforme la opción que resulte elegida por el cliente en cada caso.
Las agencias de viaje deberán reintegrar a sus clientes el precio pagado por servicios contratados para ser brindados en el exterior -con excepción de transporte aéreo, marítimo o cruceros-, mediante tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera de ellas dentro de los 21 días hábiles de recibida la solicitud de reembolso.
El proyecto también modifica el sistema de responsabilidad solidaria de la Ley de Defensa al Consumidor, y establece que «si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa, o del riesgo en la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio«.
En ese aspecto determina que «el transportista responderá por los daños ocasionados con motivo o en ocasión del servicio», y que «la responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan» y que «sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”.
Entre sus considerandos, el autor destaca que el proyecto fue «elaborado en el contexto de la mayor crisis que haya enfrentado la humanidad desde la Segunda Guerra Mundial«, y señala que «la crisis generada por la pandemia de COVID 19 constituye a la vez, el escenario más grave y difícil en la historia del turismo«. También puntualiza que el turismo, una «actividad de exportación no tradicional y por lo tanto generadora de divisas, es además un dinamizador de la economía, y un factor insoslayable de desarrollo local».- (CsM)